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Entre la ley y diálogo de las partes

Como siempre y como estamos acostumbrados con la gigantesca bulimia informativa que nos regala la red, bajo el control del administrador del sistema, en todos los temas, hay miles de versiones circulando acerca del DNU de alquileres 320/2020 que rige para todo el país, en principio hasta el 30/9/20. Explicaciones jurídicas, mediáticas, informativas y hasta el propio texto del decreto ley tenemos para leer.

El tema más importante es qué hacemos con tanta información y por dónde empezamos a acomodarla. Y este es el punto que creemos que, como inmobiliaria, debemos trabajar con nuestros clientes: locadores y locatarios. Efectivamente con ambos, ya que estamos convencidos que la negociación es el rol fundamental del corredor y, por ende, del administrador de propiedades.

Hemos recibido muchas consultas, algunas inverosímiles y otras que no son más que dudas razonables ante una situación que a TODOS y -aquí cabe el término a TODO EL MUNDO-, nos tomó por sorpresa.

¿Que sabemos de este DNU?

Lo primero que tenemos que entender es que su razón de ser tiene que ver con el interés público y el deber del estado de, ante una situación de emergencia, proteger el derecho a la vivienda. No olvidemos en ningún momento que, estamos en una “situación de emergencia” y es “un aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Por lo que necesitamos, como sociedad, acomodarnos a esta situación excepcional y temporal. Y esto es importante recalcar: excepcional y temporal.

Estas medidas, como todas las que está implementando el estado paulatinamente, son tendientes a amortiguar el golpe; porque si hay algo que está claro es que todos vamos a acusar el impacto, pero es también una verdad que va a ser más fácil si fortalecemos los lazos de solidaridad como sociedad.

En una oportunidad, en una cátedra de Comunicación aprendí que el diálogo se corta cuando no hay voluntad de escuchar y defendemos solamente posiciones. Defendiendo posiciones no vamos a llegar a ningún lado y mucho menos avanzar y salir de esta situación coyuntural.

Y como las crisis son oportunidad, ésta va a ser otra oportunidad de aprender. En este caso será encontrar el modo de llegar a un acuerdo, de construir consensos entre las partes.

¿Vamos a poder dejar de cumplir nuestras obligaciones contractuales? No, de ninguna manera. El DNU regula una situación temporal, pone un paréntesis en el tema alquileres entre el 20/3/20 hasta el 30/9/20 en algunos puntos como: poder diferir el pago de las actualizaciones hasta octubre y pagarlo en cuotas, prorrogar el vencimiento de contratos que operaban desde el 20/3 sin necesidad de firmar una renovación. En el caso de imposibilidad total o parcial del pago del alquiler, poder abonarlo en cuotas desde octubre (esto será de gran utilidad para aquel que vea recortado sus ingresos por falta de trabajo), y la suspensión de ejecución de sentencias por desalojo por falta de pago. Es decir, la idea es que, en plena tormenta, los locatarios puedan tener una balsa para llegar a la orilla.

Algunos me dirán… “y ¿los locadores?, los propietarios ¿qué hacemos?” Bueno, el decreto prevé que si el ingreso del alquiler es vital para el locador (que tendrá que demostrarlo) no podrá el locatario ampararse es ente DNU, considerando también que los fiadores quedan obligados hasta que se cumplan los pagos y se extinga la obligación del locatario, aún si las cuotas siguieran más allá de la finalización del contrato. Así como también, deja liberada a la libre voluntad del locatario si quiere cumplir con las obligaciones como han sido pactadas.

Es decir, y vuelvo al punto crucial, el acercamiento de las partes, la negociación, el rol mediador que debe tener su administrador que conoce la actividad de los locatarios y sus garantes, que ha tratado con su inquilino desde el primer día, que sabe de las necesidades de los locadores y allí estará el trabajo del diálogo permanente para evitar los abusos y las ventajas en situaciones de emergencia.

Y los dejo con dos reflexiones que me parecen apropiadas al caso : la primera “ninguna negociación es buena si sólo una parte sale ganado, en un negocio desde el más pequeño al más multimillonario ambas partes deben ganar” y, finalmente –y esto se lo debo a un abogado con mucha experiencia – “uno puede escribir un tratado de derecho que si una de las partes no está dispuesto a cumplir, se termina en los tribunales y si hay buena fe de las partes se puede firmar un acuerdo en la servilleta de papel en un bar y nunca tener problemas”.

Creo que se trata de esto, de mantener la buena fe, la voluntad de seguir adelante y de mover el círculo virtuoso de la economía. De comprometernos como sociedad a fortalecer los lazos de solidaridad. Nadie se salva solo. Juntos hacemos la diferencia.

 

Lic. Karina Cavallero

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